Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 04-0135, 13/05/2004
Expediente04-0135
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de mayo de 2004, declaró procedente la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Perla Medina, en representación de Raúl Estéfano Morillo Yépez, contra la decisión de la Sala de Casación Civil del 17 de diciembre de 2003. La Sala de Casación Civil había dejado sin efecto un mandamiento de ejecución y ordenado la entrega del fundo 'Guaremalito' a Aracelis del Valle Urdaneta Nava, lo que fue considerado un incumplimiento de un fallo anterior de amparo constitucional que protegía a la demandante.
La Sala Constitucional argumentó que la decisión impugnada contradecía su propia jurisprudencia y vulneraba derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso. Se concluyó que la Sala de Casación Civil había extralimitado sus funciones al ordenar la ejecución de un fallo que ya había sido ejecutado, lo que llevó a la anulación de la sentencia objeto de revisión.
Finalmente, se reiteró que la acción de amparo no puede ser utilizada para revivir situaciones ya decididas y que la Sala de Casación Civil debió declarar inadmisibles los alegatos presentados, dado que se trataba de un procedimiento ya terminado.
Extracto de la motiva
Según se desprende de las actuaciones que cursan en los autos, en sentencia de 4 de febrero de 1998 esta Sala declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Aracelis del Valle Urdaneta Nava, contra la medida de secuestro decretada el 10 de diciembre de 1996 sobre el fundo denominado ‘Guaremalito’, por el Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la que en consecuencia quedó sin efecto... Ahora bien, a pesar de que la medida de secuestro contra la cual obró el amparo, y que la decisión de 21 de abril de 1998 que acordó la entrega material del mencionado fundo en ejecución de dicha medida preventiva, quedaron sin ningún efecto, tal como fue ratificado por el tribunal agraviante en auto de fecha 4 de febrero de 1998, y no obstante que el tribunal comisionado a tal fin puso a la accionante en posesión del fundo ‘Guaremalito’ el 12 de marzo de 1999, como lo ordenó la Sala en su decisión de 2 de febrero del mismo año, el citado mandamiento de amparo constitucional fue objeto de un nuevo incumplimiento por parte de dicho tribunal. En efecto: El tribunal agraviante (Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo pretexto de dar cumplimiento a la sentencia definitiva recaída en el juicio de partición hereditaria incoado por el ciudadano Raúl Estefano (sic) Morillo Yépez, contra Alberto Di Virgilio Masciarelli, dictó un mandamiento de ejecución de dicho fallo y comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que procediera a practicar la entrega material del mencionado fundo en fecha 10 de agosto de 2000, lo cual se tradujo en un nuevo desconocimiento del mandamiento de amparo, al margen de que tal acto, en apariencia, se haya sustentado en el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio de partición hereditaria.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente solicitud de revisión interpuesta por la abogada Perla Medina, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAÚL ESTÉFANO MORILLO YÉPEZ contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación Civil (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ANULA la sentencia objeto de revisión.