Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 02-3120, 24/04/2003
Expediente02-3120
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Michael De Jesús Carrillo Sanabria y Salvatore Orlando Aragoya Saya. La Corte de Apelaciones argumentó que existían otros medios procesales para resolver la situación, pero la Sala Constitucional determinó que no se había informado a los detenidos sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Michael De Jesús Carrillo Sanabria y Aragona Saya Salvatore Orlando fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto -señaló el fallo consultado- los accionantes disponían de otras vías para resolver lo que se pretendía con el amparo, que era dejar sin efecto el auto que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse vicios en la sustanciación de la investigación y en las actuaciones del Ministerio Público que fueron presentadas ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y porque “en el acto que celebr(ó) la audiencia de la calificación de flagrancia no se informó a (sus) defendidos las medidas alternativas a la prosecución del proceso como así lo ordena nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 329 (...) (v)iolando de esta forma el debido proceso como un precepto judicial de las garantías constitucionales consagrados en el inciso 1 del artículo 49: donde la defensa es un derecho inviolable”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 3 de diciembre de 2002 y REPONE la causa al estado de que se dicte nueva decisión, por parte de una Corte Accidental, sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, prescindiendo del análisis de la causal que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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