Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 01-1695, 08/05/2002
Expediente01-1695
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación y ordenó la adecuación de la acusación por el delito de desaparición forzada. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia y violó derechos fundamentales como el debido proceso y la autonomía del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala observa, en primer lugar, que para el castigo penal de una conducta es indispensable que la misma esté tipificada legalmente y que, asimismo, la ley le atribuya la sanción correspondiente, todo ello conforme al principio nullum crimen, nulla poena sine lege, que acogió el artículo 49.6 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, debe indicarse que el delito que se conoce en doctrina como desaparición forzada de persona, debió ser tipificado por Venezuela, conforme a lo que establece la disposición transitoria tercera de la Constitución de la República y en los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que fue ratificada por la República mediante la respectiva ley aprobatoria. En desarrollo de estos mandatos, la tipificación de la referida conducta fue incluida en la reforma parcial del Código Penal (artículo 181-A) que entró en vigencia el 20 de octubre de 2000. De lo antes dicho se deriva que el mencionado proceder es delito en Venezuela desde la entrada en vigencia del referido instrumento legal.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional que incoó, el 27 de julio de 2001, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión que dictó, el 5 de marzo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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