Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0884, Exp. 26-0487, 23/09/2026
Expediente26-0487
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara IMPROPONIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria, en representación de los ciudadanos Juana María Rosario Viuda de Barrueta, Abelardo del Carmen Barrueta Rosario y Jorge Eduardo Barrueta Briceño. La decisión se basa en que la acción de amparo constitucional fue declarada inadmisible por la misma Sala en una sentencia anterior, y se argumenta que el recurso de apelación colide con la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La norma transcrita contempla la irrecurribilidad de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal en cada una de sus Salas, así como el consiguiente carácter inmutable que el legislador les otorgó, basado en fundamentos político-sociales tendentes a la estabilidad de las decisiones y a la consolidación de la seguridad jurídica, excluyendo así a las referidas decisiones jurisdiccionales del ejercicio de cualquier recurso o acción, salvo la potestad oficiosa de revocar por contrario imperio actos de sustanciación o de mero trámite y la facultad constitucional de revisión que ejerce esta Sala, respecto de las demás Salas y juzgados de la República.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO VIUDA DE BARRUETA, ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO y JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, ya identificados, contra la decisión No. 0154 dictada el 2 de marzo de 2026, por esta Sala Constitucional que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados ciudadanos contra la Sentencia No. 0477 del 2 de abril de 2025, dictada igualmente por esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
recurso de apelaciónamparo constitucionalirrecurribilidaddecisión judicialderecho a la defensaprincipio de legalidadseguridad jurídica