Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0884, Exp. 24-1144, 11/06/2025
Expediente24-1144
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Diana Delgadillo en representación de adolescentes. Se aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del caso, considerando la omisión de la imposición de la decisión de la Corte a los adolescentes. La sentencia establece que la Sala es competente para conocer de acciones autónomas de amparo constitucional contra decisiones judiciales de Juzgados Superiores, salvo en materia contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie a la Sala 1 con Competencia en Materia Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de seis (6) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el estado actual de la causa principal número FP01-D-2022-000071, la cual fue llevada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los adolescentes J.A.D, J.D.P y J.D.J.A (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 286, ambos del Código Penal, asimismo, informe si se impuso a los adolescentes ut supra de la decisión publicada por dicha Sala en fecha 30 de septiembre de 2024, mediante la cual se “…DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR y en consecuencia ANULA, de conformidad con el artículo 157 y 174 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento emanado del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Adolescente de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a cargo del ABG. LEO VANHOSTHEN ACOSTA MAITA, dictado en fecha 02NOV2023, (sic) con ocasión al cierre del juicio oral y público (conclusiones) y publicado el texto in extenso de la decisión en fecha 09NOV2023 (sic), mediante la cual decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos JAVIER ABRAHAN DELGADO, JOSÉ DANIEL PERS y JULIAN DE JESÚS APONTE, titulares de la cédula de identidad número V-31.230.550, V-30.992.980 y V-32.144.366, respectivamente, por no haberse demostrado en el desarrollo del juicio oral y [privado] la responsabilidad penal en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal , en perjuicio de IXER JOSÉ CARDOZO GARRIDO (occiso); por lo que se ordenó SEGUNDO: REPONER la presente causa, de conformidad al artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de que se celebre un.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría que oficie a la Sala 1 con Competencia en Materia Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de cinco (5) días hábiles, el estado actual de la causa principal número FP01-D-2022-000071.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaadolescentes

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