TSJ/SC, Sent. N° 0884, Exp. 18-0152, 20/11/2024
Extracto de la motiva
ninguna de las decisiones tomadas, incluso sin fundamentación en específico de cada elemento decisorio, por ello la misma, violenta la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva que debe ser idónea, imparcial, transparente, responsable, autónoma y equitativa; en razón de ello, debe prosperar la Revocatoria inmediata de los pronunciamientos proferidos, por evidenciarse la existencia de una sentencia arbitraria en claro abuso de poder. Que el juzgado en ningún caso debió dictar sentencia interlocutoria adjudicando una patria potestad y custodia a una de las partes, sino que debió ponderar que no existías situaciones de gravedad probada y atribuibles a la madre, para tomar la decisión de trasladar la custodia exclusiva al padre. Es así como, la actuación jurisdiccional, ha vulnerado flagrantemente normas y formas sustanciales del proceso, relativas a los derechos y garantías constitucionales, como las indicadas precedentemente, no ha debido el Tribunal dietar sentencia, de modo alguno: atendió sólo a la afirmación del padre sin el acompañamiento de un elemento que genere convicción, así como también dio atención prioritaria e irregular, mediante un acto procesal del tribunal en el que escucho a la parte actora de forma separada de la contraparte, y dejando constancia en un acta sucinta de haber oído a los niños, todo lo cual viola normas constitucionales establecidas en el artículo 25, por no cumplir con las normas sustanciales de la sentencia y, en todo caso, vulneración del artículo 26 Constitucional, según el cual los ciudadanos obtienen con prontitud la decisión correspondiente, en una justicia expedita, idónea, sin dilaciones indebidas. Que el razonamiento del juez para justificar la decisión interlocutoria, debe tener una motivación expresa, clara, completa, legítima, y lógica que implica ser coherente y derivada, sino se incurre en incongruencia omisiva; Por ello es pertinente, la exigencia de la motivación, en toda tipo de sentencia, por exigencia constitucional, por cuanto es la garantía de justicia que impone la tutela judicial efectiva, para lograr una justicia sana, las partes deben tener una sentencia confiable y proporcional, que brinde seguridad jurídica, para lo cual no basta con la elaboración de un contenido vacío, sino que recoja el rito motivacional. Que el proceso de alegación del accionante se encuentra dirigido a un objetivo, definido en el petitorio, cuya apreciación por el juez si considera encontrarse los elementos suficientes debería realizar una subsunción de los hechos en la norma, propio del silogismo, en ello deriva la seguridad jurídica, que la esfera jurídica afectada, efectivamente cuenta con justificación para ser acordada. En ese sentido, el demandante adujo que los hijos fueron cambiados de colegio, y que la mudanza de la madre con sus hijos fue sin su consentimiento, provocando un supuesto daño en los niños, de carácter educativo, por lo que pide la custodia. Al respecto debe señalarse que, la ley especial en materia de familia, prevé medidas nominadas e innominadas, que atienden directamente a propender y garantizar tales situaciones y que no basta sólo anunciarlas sino traer cierta probanza que demuestre, ante tales situaciones que arguye la contraparte, podría haberse dado tramite si se encontraba justificado, medidas nominadas como de arraigo e innominada de reincorporación escolar, por lo que sin que existan hechos que den cuenta de una situación de gravedad de comprobada relevancia y magnitud, mal puede limitarse el ejercicio de la custodia a la ciudadana YAURI KIJANA NOGUERA GUERRERO, en razón de lo cual por inadecuada aplicación de la ley, se vislumbra la medida de custodia a favor exclusivo del padre, de desproporcional y excesiva, volviéndose a causar a la madre y sus hijos un perjuicio notable, por incorrecta aplicación de las normas cautelares, por cuanto las medidas dictadas se otorgaron sin elementos suficientes que evidenciarán la necesidad y urgencia requeridas por la ley.
Dispositiva
Homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.269, actuando en su condición de apoderada judiciales de la ciudadana Yauri Kijana Noguera Guerrero, antes identificada; contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por la referida ciudadana, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, sede Carora.