Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0884, Exp. 21-0299, 01/11/2022
Expediente21-0299
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Vicenta Hernández Riera, madre de Juan Francisco Yustiz Hernández, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La acción se fundamenta en la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte en un juicio penal por homicidio calificado en ejecución de robo. La Sala considera que la situación alegada por la actora cesó cuando la Corte resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que hace que la acción no sea admisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala precisa que, de la lectura de las actas que conforman el expediente, se constata que la última actuación de la parte actora que consta en autos fue el 13 de octubre de 2020, oportunidad en que se interpuso la presente acción de amparo constitucional, sin que a partir de ese entonces se evidencie actuación alguna de la parte actora tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto desde esa fecha han transcurrido más seis (6) meses, lapso éste que supera el previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, esta Sala estima señalar que si bien esta conducta pasiva de la parte actora durante el período antes descrito, podría ser susceptible de ser calificada como abandono de trámite, no es menos cierto que el caso sub lite, uno de los derechos fundamentales cuya vulneración se alega, es el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, de conformidad con el criterio asumido por esta Sala en la sentencia N° 843/2005 del 11 de mayo, recaída en el caso: “Miguel Ángel Reyes Sosa”, es de eminente orden público a los efectos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El fundamento de lo anterior estriba en que en el presente caso se está en presencia de un derecho fundamental, cuya lesión afecta la esfera subjetiva del ciudadano antes identificado, así como también impacta al bien común (Vid. Sent. N° 1321/2002 del 19 de junio, caso: “Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche”) esto último motivado a la importancia medular que tiene la libertad para la sociedad; ello a la luz de los postulados que se derivan del modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así entonces, esta Sala considera que en el caso examinado no ha operado el abandono del trámite y, por ende, no puede declararse terminado el procedimiento; siendo que se encuentra involucrado el orden público. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Antonia Vicenta Hernández Riera, en su condición de madre del ciudadano JUAN FRANCISCO YUSTIZ HERNÁNDEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalabandonos de trámiteorden públicolegitimidadCorte de Apelacionesderechos fundamentales

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