Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 14-1196, 03/11/2017
Expediente14-1196
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, en contra de las publicaciones pornográficas del Semanario Deportivo El Heraldo. La decisión prohíbe a la sociedad mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A. publicar cualquier ejemplar que contenga imágenes de contenido sexual explícito o implícito, considerando que estas publicaciones atentan contra la integridad de niños, niñas y adolescentes. Además, se exhorta a las autoridades competentes a cancelar direcciones electrónicas de contenido pornográfico y se remite la decisión al Ministerio Público para investigar posibles delitos relacionados.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a dictar el texto íntegro del fallo y, al efecto, observa: En la presente causa, la pretensión inicial de la parte accionante se circunscribe a los siguientes supuestos: i) Efectuar el cierre definitivo del Semanario Deportivo “El Heraldo”, en virtud de que las publicaciones realizadas tienen un alto contenido pornográfico; ii) Eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos exhibidos públicamente a niñas, niños y adolescentes y iii) Aplicar las sanciones administrativas y el retiro de circulación de las publicaciones pornográficas, con base a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la exhibición de materiales impresos a niños, niñas y adolescentes. Posteriormente, en la celebración de la audiencia oral, la parte actora extendió sus pretensiones, no solo contra ese Diario sino contra todas las publicaciones periódicas dirigidas al público en general, de cuyo contenido se evidencie material pornográfico. Tal pretensión se fundamentó en la alegada violación de los derechos a la salud sexual y reproductiva, así como al derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la apoderada judicial de la parte accionante señaló que la exposición de anuncios, fotografías pornográficas de alto contenido sexual, sobre todo en las últimas páginas del Semanario “El Heraldo”, que adicionalmente forma parte del Consorcio 6to. Poder, exponen a las mujeres como un objeto sexual, las reducen a la cosificación de su cuerpo, lo cual incita a la lujuria, a una serie de situaciones en donde están expuestos los niños, niñas y adolescentes y todo el público en general, siendo contrario a los derechos protegidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mejor conocido por sus siglas en inglés – CEDAW -.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas EGLIMS PEÑUELA LOVERA e IRAMA ROSAL, respectivamente, asistidas por las abogadas María Royett, Helgat Cedeño y Mariam Baritto León, “contra las PUBLICACIONES PORNOGRÁFICAS DEL SEMANARIO DEPORTIVO EL HERALDO”, por considerarlas “de alto contenido sexual”. En consecuencia, se prohíbe a la Sociedad Mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A., publicar cualquier ejemplar del mencionado semanario sea este impreso o digital y aun por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, bien sea mediante imágenes, fotos o anuncios publicitarios y remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que, haciendo uso de la búsqueda respectiva, ordene la cancelación de las direcciones electrónicas de contenido pornográfico explícito o implícito, en los términos definidos en esta sentencia. TERCERO: Se ORDENA a la parte accionada, al editor del referido semanario, a los representantes del Grupo Editorial 6° Poder, C.A. y a las autoridades nacionales por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Información y Comunicación recoger y/o ordenar el bloqueo digital de cualquier ejemplar del referido semanario que contenga material pornográfico y haya sido distribuido con fines comerciales. CUARTO: Se REMITE al Ministerio Público la presente decisión para que, en ejercicio de sus atribuciones, inicie la apertura de una investigación a los efectos de determinar si con ocasión de esta difusión impresa o digital del semanario El Heraldo y de otras publicaciones del Grupo Editorial 6° Poder, C.A., se ha incurrido en delitos o faltas que pudieran ofender a las mujeres, incluso aquellas que se desempeñan en cargos públicos. QUINTO: Se DECLARA los efectos extensivos de esta decisión y, en consecuencia, a cualquier denuncia que se encuentre en el mismo supuesto del caso sub júdice se le aplicarán los mismos efectos jurídicos sin necesidad de audiencia pública previa. SEXTO: Se LEVANTA la medida cautelar dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, con ocasión de la admisión del presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalpublicaciones pornográficasniños y adolescentesderechos humanosdignidad humana