Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 16-0615, 25/10/2016
Expediente16-0615
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lonny David Martínez Gutiérrez en representación de José Concepción Martínez Ortega, quien impugnó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Yaracuy que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la medida de coerción personal debe decaer automáticamente después de dos años, salvo que se justifique su prórroga, lo cual no ocurrió en este caso. Sin embargo, la Sala se declaró incompetente para conocer del amparo y declinó su conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional sub examine fue interpuesta por el abogado Lonny David Martínez Gutiérrez, quien dijo actuar como “abogado de confianza” del ciudadano José Concepción Martínez Ortega, contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que declaró sin lugar la solicitud de la defensa referida al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del prenombrado ciudadano; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles cometido en perjuicio de su cónyuge, la ciudadana Yoleida Urdaneta de Martínez. Visto entonces que el presente amparo fue interpuesto contra una decisión judicial, esta Sala estima pertinente atender al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de este fallo). De la disposición transcrita supra se colige claramente que la competencia para conocer de la denominada “acción de amparo contra sentencia o actos jurisdiccionales”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán).
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Lonny David Martínez Gutiérrez, quien dijo actuar como “abogado de confianza” del ciudadano José Concepción Martínez Ortega, contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que declaró sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia no decretó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del prenombrado ciudadano; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles cometido en perjuicio de su cónyuge, la ciudadana Yoleida Urdaneta de Martínez. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que conozca y resuelva, en primera instancia, la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.