Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 15-0548, 20/07/2015
Expediente15-0548
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ángel Oscar Loreto, quien impugnaba la sentencia N° 00067/2014 de la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos y que existía cosa juzgada respecto a la decisión impugnada. Se enfatizó que la revisión constitucional es una facultad discrecional y no una nueva instancia, y que la inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento de requisitos procesales esenciales.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En el presente caso se solicita la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal de la República, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el hoy solicitante, ciudadano Ángel Oscar Loreto (demandante en un juicio de prescripción adquisitiva), contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación, intentado contra el fallo que había establecido la procedencia de la demanda, interpuesto por la parte demandada (sociedad mercantil Inmobiliaria Sercompreca, C.A.), e inadmisible la demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00067/2014, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de noviembre de 2014, interpuesta por el representante judicial del ciudadano ÁNGEL OSCAR LORETO, en la que se declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por el referido ciudadano contra la sentencia dictada, el 21 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se ordena a dicha Sala de este máximo tribunal dictar nuevo fallo en la presente causa.
Palabras clave
silencio de pruebasprescripción adquisitivagarantía de seguridad jurídicaderecho a la defensadebido procesoconfianza legítimainfracción de ley