Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 12-0512, 27/06/2012
Expediente12-0512
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Sabina Flores contra la sentencia del Juzgado Superior que reconoció una unión concubinaria entre Carmen Ofelia Cuchepe y Juan del Carmen Herrera. La Sala consideró que la demandante fue privada de su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se le permitió participar en el juicio que afectaba sus derechos. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se dictaron medidas cautelares para proteger los derechos de la demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la ciudadana Carmen Ofelia Cuchepe Santana intentó acción mero declarativa de reconocimiento de una unión concubinaria -entre 1995 y 2007-, contra el ciudadano Juan del Carmen Herrera. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien, al dictar el auto de admisión, “…no ordenó que se expidiera y se publicara a costa de la demandante, el EDICTO previsto en la parte in fine del ARTÍCULO 507 del CÓDIGO CIVIL VIGENTE…” (Destacado de la parte accionante). En tal sentido, sostiene que dicha publicación constituía un “…trámite sustancial de procedimiento, el cual era necesario para convocar a todo aquel que tuviese interés en este asunto, como es el caso de la AGRAVIADA, privándosele de esta manera, de la oportunidad de poder intervenir en ese proceso a fin de defender sus intereses…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Arturo Herrera Padilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SABINA FLORES, contra la sentencia dictada, el 26 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, indicado como presunto agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Palabras clave

amparo constitucionalunión concubinariaderechos constitucionalesdebido proceso

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