Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 10-0790, 08/06/2011
Expediente10-0790
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por María Rosa Marachli Puche, en representación de los coherederos de Paul Naim Marachli Asbati, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación desde la interposición de la acción en julio de 2010 hasta la fecha de la decisión en junio de 2011.
La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia que establece que la inacción prolongada del actor puede llevar a la extinción del proceso de amparo. En este caso, se consideró que la ausencia de la parte actora y la falta de argumentos que justifiquen su interés en el proceso llevaron a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite y ordenó la imposición de una multa a favor de la Tesorería Nacional, destacando la gravedad del entorpecimiento causado por demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de conformidad con la jurisprudencia parcialmente transcrita, en el presente caso se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, toda vez que la única actuación de dicha parte fue el 15 de julio de 2010, oportunidad en la cual interpuso la acción de amparo. De allí, que es evidente que desde ese momento hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (6) meses, y visto que como consecuencia de la ausencia de la parte actora en este caso, así como de la carencia de argumentos que de forma ostensible hagan presumir que está involucrado el orden público, ya que lo pretendido es la nulidad del fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó contra el ciudadano Claudio Ramón Roldán, por lo que, las denunciadas violaciones, de existir sólo afectan la esfera jurídica de intereses de la actora, por tanto, debe declararse, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada MARÍA ROSA MARACHLI PUCHE, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos de Paul Naim Marachi Asbati y Hernán Urdaneta Urdaneta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de noviembre de 2009. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.