Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 08-0508, 06/07/2009
Expediente08-0508
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alfredo Luis Romero Istúriz contra la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental Agrario, que declaró improcedente su demanda de amparo. La Sala determinó que el recurso de apelación ya había sido ejercido por el demandante, lo que cerraba la vía del amparo. La decisión del tribunal inferior fue considerada adecuada, ya que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de solicitar el amparo.

Extracto de la motiva

En relación con la demanda de autos, la Sala hace los siguientes señalamientos: El ciudadano Alfredo Romero Vietriz incoó querella interdictal restitutoria contra el ciudadano Simón González ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ese juicio terminó por sentencia definitiva que expidió, en apelación, el Juzgado Superior Primero Agrario el 1° de agosto de 2005, que declaró sin lugar la querella y ordenó la entrega material de la parcela de terreno n.º 221 del sistema de riego Río Guárico y sus bienhechurías, la cual tiene una extensión de 103,93 has, con ubicación en el ámbito del Municipio Miranda del Estado Guárico, al ciudadano Simón González. En fase de ejecución de la sentencia, el depositario judicial de la parcela de terreno informó al Juzgado de Primera Instancia que en el lote de terreno se encontraba, en plena actividad de preparación de tierra para la siembra de arroz, el ciudadano Alfredo Luis Romero Istúriz, quien además, estaba viviendo en forma permanente con su esposa y su hijo en la casa de habitación familiar dentro de la parcela. Por escrito del 22 de septiembre de 2006 el ciudadano Alfredo Luis Romero Istúriz, con la asistencia del abogado José Ramón Rengifo, alegó su carácter de tercero y solicitó que se decretara la suspensión de la ejecución de la sentencia en virtud de su posesión y de que era legítimo adjudicatario de la parcela objeto de querella. Por su parte, por auto del 11 de octubre de 2006, el Tribunal de la causa negó la solicitud en los siguientes términos: …este Juzgador, interpretando el contenido del Artículo 17 Parágrafo Primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.771 Extraordinario, de fecha 18-05-2005, el cual señala: 2… La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el Artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes por ante el Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas”. Y revisado como fue el texto de dicho punto de cuenta, observa que en el mismo no se señala que fuera otorgado en forma definitiva la adjudicación del lote de terreno objeto de la presente querella y que declare la garantía de permanencia en el mismo del ciudadano ALFREDO LUIS ROMERO ISTURIZ, conforme a las previsiones del Artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que a criterio de quien decide no existe causal sobrevenida para suspender los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de fecha 01-08-2005, motivo por el cual se declara improcedente la solicitud efectuada por el antes mencionado ciudadano, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano ALFREDO LUIS ROMERO ISTÚRIZ contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como tribunal de primera instancia en materia Contencioso-Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, el 1 de abril de 2008. En consecuencia, REVOCA la sentencia objeto de apelación y declara LA INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó ALFREDO LUIS ROMERO ISTÚRIZ contra el auto que emitió, el 11 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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