Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 07-1834, 30/05/2008
Expediente07-1834
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo presentada por Henry José Collantes Sosa. La Sala consideró que no se demostraron las violaciones constitucionales alegadas por el accionante, quien argumentó que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y que la orden de aprehensión fue emitida sin la debida imputación formal. La Sala concluyó que la pretensión de amparo era inadmisible, ya que las supuestas vulneraciones derivaban de actuaciones previas que no fueron objeto de impugnación en esta causa.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte accionante demandó amparo contra el auto de 14 de septiembre de 2007, por el cual la Jueza Décimo Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ocasión cuando el Ministerio Público le presentó, como imputado, a dicho quejoso, ratificó la medida cautelar de privación de libertad personal a la cual éste había sido sometido, como consecuencia de la ejecución de la orden de aprehensión que, el 27 de abril de 2005, expidió el Juez Décimo de Control del mismo Circuito Judicial y el supuesto agraviante ratificó el 09 de julio de 2007. La Sala decidirá con base en las siguientes apreciaciones y valoraciones: Previamente, se advierte que el recurrente no expresó los motivos de su disconformidad con el fallo de primera instancia. En relación con dicha conducta omisiva, esta Sala se ha pronunciado, en términos como los que serán reproducidos a continuación, constitutivos de doctrina que, por el presente medio, ratifica y conforme a la cual esta Sala desarrollará la fundamentación de la presente sentencia. Así, en su acto de juzgamiento n.° 104, de 20 de febrero de 2008, la Sala estableció: En la presente causa, la parte actora apeló contra el fallo que, en definitiva, expidió el a quo constitucional. Ahora bien, ni al momento de la interposición de dicho recurso ni en oportunidad posterior, ante esta Alzada, el quejoso expresó cuáles eran los motivos de su inconformidad con dicho acto de juzgamiento, vale decir, no señaló los puntos de impugnación. De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de 21 de noviembre de 2007, mediante la cual la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la pretensión de amparo que se examina; Declara sin lugar, por INADMISIBLE, el amparo que interpuso el ciudadano HENRY JOSÉ COLLANTES SOSA, mediante la representación judicial de los abogados Ángel Argenis Betancourt Proaño y Carlos Javier Roldán García; todos, suficientemente identificados supra; contra el auto de 14 de septiembre de 2007, mediante el cual el Juez Décimo Séptimo del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó la medida cautelar de privación de libertad a la cual se encontraba sometido el accionante de autos según se refirió supra. Declara la IMPROCEDENCIA de la presente apelación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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