Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 06-0394, 05/05/2006
Expediente06-0394
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la Asociación Rural de Productores El Peonio, debido a que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se basa en la prohibición expresa de la ley que rige tanto el amparo constitucional como el Tribunal Supremo de Justicia, lo que hace imposible el ejercicio de tal demanda contra los fallos de alguna de sus Salas.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma que fue transcrita y con la jurisprudencia que pacíficamente establecieron la extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencias n : 762 de 30 de abril de 2004, 3.710 de 19 de octubre de 2003, 2.414 de 28 de agosto de 2003, 2187 de 16 de septiembre de 2004, 3.135 de 15 de diciembre de 2004, 2.592 de 25 de septiembre de 2003), no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra los actos jurisdiccionales que expida el Máximo Tribunal de la República, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Además, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que “[e]l Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de e[sa] Ley (se refiere a la revisión constitucional)”. Como se observa, existe prohibición expresa, tanto de la ley que rige la materia del amparo constitucional como de la que rige al Tribunal Supremo de Justicia, del ejercicio de tal demanda en contra de los fallos de alguna de las Salas de éste, lo cual hace inadmisible la que encabeza estas actuaciones, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ASOCIACIÓN RURAL DE PRODUCTORES EL PEONIO, con la asistencia del abogado Iván Molina Pulido. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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