Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 03-2317, 13/05/2004
Expediente03-2317
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Erick Pérez Díaz, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales por la prolongación de su detención. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que la dilación en el proceso no era imputable al tribunal, sino a tácticas dilatorias de la defensa, confirmando así el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional ha sido concebida por la más calificada Doctrina como un remedio judicial, lo suficientemente expedito para proteger todos los derechos y garantías constitucionales establecidas en el Texto Fundamental y aquellos inherentes a la persona humana que no estuvieren expresamente consagrados en la ley. Por ello, esta acción solamente procede contra actos jurisdiccionales, cuando existe la violación flagrante de disposiciones constitucionales y no ante pronunciamientos que pudieran desfavorecer a algunas de las partes integrantes en un proceso judicial. De esta manera, resulta pertinente destacar que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, ‘…ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales…’. Por ello resulta pertinente analizar a la luz de la jurisprudencia emanada de la máxima autoridad judicial de la República, los supuestos de procedencia a que se contrae el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya verificación ab initio resulta pertinente a los fines de evitar la sustanciación de un procedimiento cuya única consecuencia sea la declaratoria sin lugar de la acción interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ R. DÍAZ, en su carácter de defensor del ciudadano ERICK PÉREZ DÍAZ, contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto proferido el 13 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se confirma la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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