Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 02-1234, 24/04/2003
Expediente02-1234
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Fundación FONTUR contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado procedente la acción de amparo constitucional presentada por la Constructora El Milenio, C.A. La apelación se basó en la supuesta falta de procedimiento administrativo previo a la rescisión del contrato. La Sala determinó que la rescisión se realizó sin garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que constituyó una violación a los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de amparo se originó por la presunta violación de los derechos de la accionante a la defensa y al debido proceso por parte de FONTUR, por cuanto dictó un acto administrativo, mediante el cual se rescindió unilateralmente el contrato de obra celebrado con la empresa Constructora El Milenio C.A. con prescindencia de un procedimiento administrativo que garantizara a la accionante sus derechos constitucionales. Asimismo la parte actora señaló que dirigió diversas solicitudes al órgano administrativo a fin de resolver los conflictos suscitados por la empresa encargada de elaborar los proyectos de la obra, no obstante la Administración no dio respuesta a las mismas. En este sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que se habían configurado las violaciones denunciadas por cuanto, FONTUR había ordenado la apertura de un procedimiento administrativo sumario, luego de haber dictado el acto mediante el cual rescindió unilateral del contrato. En tal sentido estimó que el acto administrativo rescisorio fue dictado con prescindencia del procedimiento de primer grado para salvaguardar el derecho a la defensa del administrado.
Dispositiva
1- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, (FONTUR) contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA la referida decisión del 10 de enero de 2002, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jesús Miguel Idrogo Barberri, actuando con el carácter de representante legal de CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A., asistido por el abogado Carmelo Fernández, contra el acto administrativo del 29 de junio de 2001, dictado por el Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, (FONTUR), adscrita al Ministerio de Infraestructura, mediante el cual dicho organismo rescindió unilateralmente el contrato administrativo suscrito con la referida contratista.
Palabras clave
amparo constitucionalrescisión de contratoderecho a la defensadebido procesoFONTURcontratistaadministración pública