Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 01-2145, 08/05/2002
Expediente01-2145
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2002, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Aníbal Carmelo Lozada Dicurú contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 20 de julio de 1999. La Corte había anulado una sentencia anterior que había declarado con lugar la querella del accionante contra el Ministerio de Educación, por destitución de su cargo. La Sala consideró que no se configuró la violación de derechos constitucionales alegados por el accionante, ya que la Corte Primera actuó dentro de su competencia y motivó adecuadamente su decisión.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir esta Sala observa: En el caso bajo examen, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 20 de julio de 1999 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, contra la sentencia del 27 de julio de 1998 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró con lugar la querella interpuesta por el accionante contra el hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la Resolución N° 490, mediante la cual destituyó al ciudadano Aníbal Carmelo Lozada Dicurú del cargo de Analista IV que desempeñaba en dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2 y 3 de la Ley de Carrera Administrativa. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, que se configuró, a juicio del accionante, cuando la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la decisión accionada actuando como Juez de Alzada del juicio de nulidad incoado contra la referida Resolución emanada por el entonces Ministerio de Educación, “omite considerar la totalidad de lo alegado en el libelo contentivo del Recurso presentado ante el Tribunal de Carrera Administrativa en fecha veinticuatro (24) de abril de 1997”. A tal efecto, en primer lugar observa esta Sala que, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró configurado el vicio de la incongruencia de la sentencia sometida a apelación, por cuanto apreció que el Tribunal de la Carrera no había emitido el pronunciamiento correspondiente a los argumentos expuestos por la entonces apelante, sustituta del Procurador General de la República, declarando así, la nulidad de la sentencia apelada y conociendo del fondo de la controversia, en atención a lo dispuesto en el artículo 209 eiusdem, motivo este por el cual no le estaba dado a dicho juzgador la potestad de analizar los razonamientos expuestos por el a quo como así lo pretendió el accionante en su solicitud de amparo constitucional.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Miguel Escarrá, Luz María Gil de Escarrá, Víctor Robayo de la Rosa y Gustavo Martínez Morales, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANIBAL CARMELO LOZADA DICURÚ, contra la sentencia del 20 de julio de 1999 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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