Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0883, Exp. 26-0467, 23/09/2026
Expediente26-0467
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2024, que condenó a Eduardo Antonio Barón Muñoz a seis meses de prisión por el delito de acceso indebido en grado de cooperador. La defensa argumentó que la acción penal estaba prescrita, ya que el proceso se inició en 2019 y la condena se dictó más de cinco años después. La Sala determinó que el juzgado de juicio incurrió en un error al no considerar la prescripción de la acción penal, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, se solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2024, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión y al pago de la multa de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de Acceso Indebido en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Esto en virtud de que el acusado admitió voluntariamente los hechos imputados al inicio del juicio oral y público; una declaración que no fue debatida ni refutada por las partes. En consecuencia, el tribunal aplicó el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole una rebaja de la pena y fijando la condena definitiva en seis meses de prisión y una multa de cincuenta (50) unidades tributarias.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA por el procedimiento de admisión de conformidad,; a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARÓN MUÑOZ, (…) a cumplir la pena en definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y EL PAGO DE UNA MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, calculadas al valor de la unidad tributaria al momento de su cancelación, por la comisión del delito de ACCESO INDEBIDO EN GRADO COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. SEGUNDO: CONDENA igualmente al prenombrado ciudadano al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, con excepción de la sujeción a la libertad en razón de la Sentencia N° 940, de fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual la Sala Constitucional establece un cambio de criterio en cuanto a la doctrina previamente fijada con respecto a la pena de sujeción a la vigilancia a la autoridad considerando que se trata de una pena accesoria excesiva e ineficaz. TERCERO: Se acuerda restituirle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a estar atento al llamado del tribunal de ejecución todas las veces que sean necesaria. Igualmente se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia se libra los correspondientes oficios. CUARTO: Se le exime del pago de las costas procesales al condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 34 del Código Penal y 254 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se dio lectura al acta y se explicó la parte dispositiva del fallo. SEXTO: La publicación de la sentencia se llevara a efecto en esta misma fecha. SÉPTIMO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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