Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0883, Exp. 24-0939, 11/06/2025
Expediente24-0939
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Fábrica de Embutidos Miranda, C.A. y los ciudadanos María del Carmen Hernández Delgado y Alberto Rafael Pérez Díaz, respecto a la sentencia n.° RC.000370 dictada el 28 de junio de 2024 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que las denuncias de los solicitantes no constituían vicios que justificaran la revisión, ya que se trataba de inconformidades con la decisión de la Sala de Casación Civil, sin que se evidenciara una violación a derechos fundamentales o a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivación del juez superior, exigua por demás, se basa en solo que pudimos cumplir las fases elementales del proceso; pero silencia el resto de las omisiones y faltas y lo que es peor, excusa al tribunal por no haber mantenido la equidad entre las partes y peor aún, por no haber proveído nuestra apelación. Lo que sí es una clara violación a la garantía constitucional al derecho a la defensa y al debido proceso. Sigue la sentenciadora de Alzada: (…Omissis…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 78 No es cierto que nuestra solicitud a la tutela judicial específica haya sido por ‘que el 07 de noviembre de 2022, apelaron la decisión que negó la reconvención, sin conocer el fondo de la sentencia, y sin haber tenido acceso al expediente; la cual fue oída el 10 de noviembre de 2022’; nuestra apelación se basó en el hecho que, cumplida la carga procesal establecida en el Código de Procedimiento Civil de aportar los fotostatos para la formación del cuaderno separado, este NUNCA se formó y menos se envió; es decir, en los hechos jamás nos permitieron exponer nuestras razones para apelar de la negativa de la reconvención. (…Omissis…) Es decir, al juzgado superior le pareció algo intrascendente que no se hubiese efectuado la remisión del cuaderno de apelación. La juzgadora admite la omisión del tribunal de primera instancia y la trata como algo así como un pequeño desliz. Honorables magistrados, les negaron el derecho a la defensa y al debido proceso a mis mandantes. Nos negaron el derecho a defender nuestras razones para apelar la inadmisión de algo tan serio como una reconvención y por si fuera poco, ambas instancias lo admiten olímpicamente. (…Omissis…) Consta de las actas y del escrito de informe la relación pormenorizada de las veces que pedimos al tribunal que cumpliera con su obligación. Es decir, en un ejercicio de falso supuesto de hecho, la sentenciadora omite la verdad ya que insistimos varias veces. Este razonamiento inválido por basarse
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A., y de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DELGADO y ALBERTO RAFAEL PÉREZ DÍAZ, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia número RC.000370 de fecha 28 de junio de 2024.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoapelaciónreconvenciónpruebaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva