Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0883, Exp. 17-0642, 20/11/2024
Expediente17-0642
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Manuel Rosas, defensor del ciudadano José Manuel Fernández Lara, contra una decisión de la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo había cesado, ya que se había emitido un pronunciamiento judicial que resolvía la situación jurídica del accionante, lo que hacía innecesaria la continuación del trámite del amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, ante la presunta violación en mención, que por esta vía de amparo se pretende subsanar, de la revisión efectuada al sistema juris 2000 se constato que si bien para el momento de la presentación de la acción de amparo (31 de Agosto de 2016) no cursaba procedimiento en relación a la presunta garantía denunciada como violada pues no es menos cierto que en fecha 09-09-2016, se emitió pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no se había publicado el auto motivado correspondiente a la audiencia preliminar lo que no permitía la remisión del asunto principal al tribunal de juicio, en el asunto GP01-P-2015-024970, seguido al ciudadano JOSE (sic) MANUEL FERNANDEZ (sic) LARA, es por lo que se hace innecesaria e inútil la continuación del trámite del presente procedimiento de amparo, por haber surgido la causal de inadmisibilidad en forma sobrevenida, conforme el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: “ 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Por ello, resulta claro para esta Sala que, cualquier lesión que se le pudo haber causado al agraviado ha cesado conforme al numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando inadmisible, por causal sobrevenida, la acción de amparo constitucional incoada….”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Manuel Rosas, defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ LARA. TERCERO: se CONFIRMA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2016, por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.