Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0883, Exp. 18-0027, 13/12/2018
Expediente18-0027
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 811, dictada el 13 de diciembre de 2018, declara la desaplicación por control difuso del artículo 318 in fine del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la incorporación de audiencias orales en el proceso de casación civil. La decisión busca modernizar el sistema procesal, eliminando la réplica y contrarréplica, y promoviendo la celeridad y economía procesal. Se establece que la Sala de Casación Civil podrá fijar audiencias orales para la presentación de alegatos, garantizando así el derecho a la defensa y la transparencia en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La desaplicación que presenta la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, rompería además, con el formalismo clásico de nuestra casación, pues como señalan los procesalistas españoles Valentín Cortés Domínguez; Vicente Gimeno Sendra y Víctor Moreno Catena (Derecho Procesal Civil. Parte General. Ed. Colex. Año 2000. Pág. 36): “…la instauración de las audiencias orales, hoy dominantes en los sistemas procesales civiles más avanzados (los que consagran un “proceso civil social”), no ha sido fruto de la improvisación sino de la culminación de un proceso histórico de reflexión, en las que se han destacado las ventajas y los inconvenientes de la oralidad y la escritura…”. Además, desde el punto de vista de la casación comparada, se puede observar que el artículo 128.1 del ZPO alemán, mantiene como regla la celebración de la audiencia oral, que sólo tiene como dispensa, el que las propias partes soliciten que se decida el recurso sin audiencia. Además el Recurso de casación dentro de las Comunidades Europeas, consagra su fase oral, excluyendo la réplica y la dúplica o contrarréplica y, antes de decidir la Sala, señala si es o no oportuno fijar o celebrar una vista previamente a dictar el fallo de fondo, previa solicitud del Magistrado ponente; expresando el Código del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que: “…el Tribunal de Justicia, previo informe del Juez ponente y oídos el abogado general y las partes, podrá decidir que se resuelva el recurso de casación sin fase oral, a menos que una de las partes se oponga a ello…”. También el sistema procesal civil Colombiano, en aplicación de rasgos del procedimiento oral, consagra que la Sala de Casación Civil podrá citar a las partes para la audiencia, en la fecha y hora que señale, cuando el asunto quede en turno, para que el Magistrado ponente registre el proyecto de sentencia. Se trata de una audiencia que sólo puede decretarse de oficio, pero después de quedar registrado el proyecto, y ello para que los Magistrados que integran la Sala se informen del fondo del asunto o conozcan el caso y se ilustren sobre puntos de hecho o de derecho del proceso en materia de casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.-CONFORME A DERECHO, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la parte in fine del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia n.° 811, dictada el 13 de diciembre de 2017. 2.- DE MERO DERECHO la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la parte in fine del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil 3.- LA NULIDAD PARCIAL POR INCONSTITUCIONALIDAD de la parte in fine del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrario a los principios de celeridad y economía procesal previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, por virtud del control concentrado aquí ejercido queda eliminado, con efectos ex nunc y erga omnes es decir, a partir de la publicación del presente fallo para todos aquellos casos que se encuentren en fase de sustanciación, la réplica y contrarréplica. 4.- INTERPRETA constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en los términos efectuados ut supra, con el objeto de implementar la audiencia oral de casación con fundamento en el principio de oralidad e inmediación. 5.- En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil instaurando, en la sustanciación del recurso de casación la audiencia oral de la casación”.
Palabras clave
desaplicaciónaudiencia oralcasación civilCódigo de Procedimiento Civilcontrol difuso