Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 17-0534, 03/11/2017
Expediente17-0534
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Ismael González González en representación de Noris Ysabel Acedo Flores, alegando retardo procesal en un juicio penal. La Sala analizó su competencia y determinó que la acción debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que la acción fue interpuesta contra un juez de primera instancia. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, “a fin de que se restablezca el derecho a ser escuchado en la exposición de mis argumentos de defensa y se respete y aplique el debido proceso, así como el derecho de ser juzgada en libertad a mi representada tal como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal ya que tiene más de tres (3) años en proceso y solo (sic) se han realizado dos audiencias sucesivas, y se ha reaperturado el juicio tres (3) veces y aproximadamente 40 diferimientos en su mayoría por falta de traslado desde el penal al Circuito Judicial, lo que deja en evidencia que el retardo procesal no es por parte de los imputados (sic) ni la defensa”. Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así pues, observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 4, establece que las acciones de amparo interpuestas contra un tribunal de la República, cuando actúe fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al delimitar la competencia de esta Sala Constitucional en materia de amparo constitucional, establece en su artículo 25, cardinal 20, que le corresponde conocer de las demandas de amparo autónomas interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los juzgados superiores de lo contencioso administrativo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Ismael González González, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Noris Ysabel Acedo Flores, contra el presunto retardo procesal en la realización del juicio que se le sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias ilícitas, y declina en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.