Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 15-0167, 25/10/2016
Expediente15-0167
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 2 de la Ordenanza Taurina de Mérida, debido a que dicha norma fue derogada. La sentencia también revoca el amparo cautelar que prohibía el ingreso de niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros, argumentando que la norma impugnada había perdido vigencia y, por lo tanto, no era posible continuar con el juicio. La decisión se fundamenta en el principio de que las leyes derogadas no pueden ser objeto de control constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, incoado por la representación de la Defensoría del Pueblo, contra el artículo 2° de la Ordenanza Taurina de Mérida, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 03, Año II, de fecha 22 de enero de 2015. 2.- Se REVOCA el amparo cautelar decretado por esta Sala el 17 de agosto de 2015, por el cese de la vigencia de la norma prevista en el artículo 2° de la Ordenanza Taurina de Mérida, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 03, Año II, de fecha 22 de enero de 2015, impugnada por la Defensoría del Pueblo, que disponía: “se garantizará el acceso de los niños y niñas de menos de doce (12) de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia”, en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Igualmente se garantizará el acceso de los adolescentes de doce (12) años a menos de catorce (14) años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia”, en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Del mismo modo se garantizará el acceso de los adolescentes de catorce (14) años a menos de dieciocho (18) años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros «Román Eduardo Sandia”, sin la compañía de sus padres o representantes legales”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, incoado por la representación de la Defensoría del Pueblo, contra el artículo 2° de la Ordenanza Taurina de Mérida, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 03, Año II, de fecha 22 de enero de 2015. 2.- Se REVOCA el amparo cautelar decretado por esta Sala el 17 de agosto de 2015, por el cese de la vigencia de la norma prevista en el artículo 2° de la Ordenanza Taurina de Mérida, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 03, Año II, de fecha 22 de enero de 2015, impugnada por la Defensoría del Pueblo, que disponía: “se garantizará el acceso de los niños y niñas de menos de doce (12) de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia”, en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Igualmente se garantizará el acceso de los adolescentes de doce (12) años a menos de catorce (14) años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia”, en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Del mismo modo se garantizará el acceso de los adolescentes de catorce (14) años a menos de dieciocho (18) años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros «Román Eduardo Sandia”, sin la compañía de sus padres o representantes legales”.
Palabras clave
NulidadInconstitucionalidadDerechos de los niñosOrdenanza TaurinaAmparo cautelar