Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 14-0585, 25/07/2014
Expediente14-0585
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Bolaños Loaiza. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil no aplicó correctamente la doctrina vinculante sobre la posibilidad de un juicio autónomo de fraude procesal, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del solicitante. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala de Casación Civil que dicte una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias n.° 44 del 02.03.2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor y n.° 714 del 13.07.2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así pues, esta Sala, en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, incluso sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Hilda María Reyes Sandoval y Pablo Suárez Trejo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, contra la sentencia n.° RC. 000146 dictada, el 19 de marzo de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, la cual se ANULA; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala remita copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil para que dicte nueva sentencia en la que decida el recurso de casación interpuesto por el aquí solicitante contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con prescindencia de los vicios en los que incurrió en el fallo que aquí se anula.

Palabras clave

revisiónfraude procesaldebido procesotutela judicialconstituciónjurisdiccióncasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca