Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 02-0302, 10/07/2013
Expediente02-0302
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta por el Estado Carabobo contra el Decreto núm. 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, argumentando que las competencias en materia de conservación y administración de carreteras y autopistas nacionales deben ser ejercidas en coordinación con el Poder Público Nacional. La Sala enfatizó que la titularidad de estos bienes corresponde a la República, permitiendo la cogestión con los Estados, pero no una exclusividad absoluta. Además, se consideró que la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República para dictar el Decreto Ley era válida y no contravenía la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el texto normativo objeto de la presente acción de nulidad fue derogado mediante la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 1 de agosto de 2008; sin embargo, luego de una revisión del mismo, se advierte que los artículos 1, 64 -ahora 92-, 101 –ahora 167- y 105 –ahora 168 de la Ley de Transporte Terrestre- fueron modificados; los artículos 65, 86, 94, 97, 98, 99, 102, 103, 104 y 108 fueron derogados y los artículos 4, 5 y 6 (ahora artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Transporte Terrestre) fueron reeditados, por lo que necesariamente ha ocurrido un decaimiento parcial del objeto de la presente demanda. Así se declara. Sin embargo, por cuanto los artículos 4, 5 y 6 del aludido Decreto Ley (ahora artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Transporte Terrestre) fueron reeditados, se pasa a realizar un análisis en torno a la denuncia por inconstitucionalidad de los mismos. Así pues, las referidas normas prevén lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Poder Público Nacional, en materia de transporte terrestre, lo relacionado con licencias de conducir, el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, tipología de unidades de transporte, condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas, el transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los municipios o gobiernos metropolitanos, el transporte de carga, la circulación en el ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios, los servicios conexos de carácter nacional, los procedimientos por accidentes de tránsito, las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la actuación en el otorgamiento de concesiones, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El DECAIMIENTO PARCIAL DEL OBJETO de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la representación judicial del ESTADO CARABOBO, respecto de los artículos 1, 64, 101 y 105 del Decreto núm. 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, por cuanto fueron modificados, y de los artículos 65, 86, 94, 97, 98, 99, 102, 103, 104 y 108, del mismo texto legal, por cuanto fueron derogados, con la entrada en vigencia de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 1 de agosto de 2008. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de nulidad de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto núm. 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.322 del 12 de noviembre de 2001, reimpresa por error material y publicada en el mismo órgano divulgativo núm. 37.332 del 26 de noviembre de 2001, reeditados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 1 de agosto de 2008. Así se decide.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadtransportecarreterascompetencias

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