Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 11-1398, 27/06/2012
Expediente11-1398
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en representación de María Lourdes Afiuni Mora, contra la decisión de la Sala nro. 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configuró la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala destacó que la parte actora tenía a su disposición mecanismos procesales como la solicitud de revocación o sustitución de la medida de detención domiciliaria y el recurso de apelación, los cuales no fueron utilizados. La decisión de inadmisibilidad fue confirmada, y se reiteró que el derecho a la defensa debe ser salvaguardado en el marco del proceso de amparo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen, reafirmando así la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, se observa que el recurso de apelación sometido a consideración de esta Sala, ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 2 de noviembre de 2011, por la Sala nro. 6 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, el 4 de octubre de 2011, por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, contra el auto dictado, el 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria que pesa sobre dicha ciudadana, así como también contra la decisión emitida por ese mismo órgano jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2011, en la que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa de la hoy quejosa, con el objeto de que se le permitiera a ésta hacer uso de las áreas comunes de su residencia para tomar sol y hacer ejercicio, todo ello con ocasión de la causa penal que se le sigue a dicha ciudadana por los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad y favorecimiento de evasión, previstos y sancionados en los artículos 62 y 67 de la Ley Contra la Corrupción y 264 del Código Penal, respectivamente.
En la acción de amparo se delató la vulneración de los derechos a la vida, a la libertad personal y a la salud, consagrados en los artículos 43, 44 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. También se observa, que la Sala nro. 6 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 2 de noviembre de 2011, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Para arribar a tal resultado decisorio, la referida Corte de Apelaciones afirmó que en el caso de autos operó la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en virtud de que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias, previo al ejercicio de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, contra la sentencia dictada, el 2 de noviembre de 2011, por la Sala nro. 6 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.