Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 10-0376, 08/06/2011
Expediente10-0376
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el recurrente no agotó los recursos ordinarios disponibles para la satisfacción de su interés, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. Se destaca que la acción de amparo no es el medio idóneo para corregir errores procesales cuando existen vías judiciales preexistentes que pueden ser utilizadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez a quo constitucional declaró inadmisible el amparo, al señalarse en la audiencia constitucional que se había practicado el remate del bien objeto de hipoteca, lo cual lo hacía irreparable. En tal sentido, la Sala observa cursante a los autos copia del acta de remate celebrada el 11 de agosto de 2009, que evidencia como la sentencia dictada en dicha causa se había ejecutado mediante subasta pública, la cual quedó protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 14 de diciembre de 2009, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 36, Cuarto trimestre de 2009; por lo que resulta imposible restablecer la presunta situación jurídica infringida y satisfacer, si fuere el caso, el petitorio formulado por aquellos.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Gregorio Márquez Martínez, como apoderado judicial de SERVICIOS HNOS, SIDOLI, C.A. (SERHERSI, C.A.), contra “el juicio” tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
amparoejecución de hipotecainadmisibilidadderechos constitucionalesprocedimiento civil