Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 10-0639, 11/08/2010
Expediente10-0639
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expedición de copias certificadas del decreto de sobreseimiento y auto de ejecución solicitados por José Luis Otero Gómez. El Juez Vigésimo Quinto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal declinó la competencia a la Sala Constitucional, calificando la solicitud como un habeas data. Sin embargo, la Sala concluyó que la pretensión era simplemente una solicitud de copias certificadas y no un habeas data, por lo que revocó el auto de declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la pretensión que se juzga es simplemente una solicitud de expedición de las copias certificadas que han sido referidas anteriormente y que, por consiguiente, de ninguna manera la misma puede ser identificada como una pretensión de habeas data, tal como erradamente calificó el Juez remitente. Con base en las consideraciones que preceden, la Sala concluye que, por orden público –en cuanto involucra la determinación de la competencia- debe revocarse el auto de 08 de junio de 2010, mediante el cual el Juez Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas calificó la actuación de parte que impulsó la presente causa –solicitud de expedición de copias certificadas- como una demanda de habeas data y, por tanto, declinó la competencia material para el conocimiento de aquélla en esta Sala, a la cual ordenó, consiguientemente, la remisión de las presentes actuaciones; asimismo, que, como consecuencia del pronunciamiento que precede, debe inadmitirse dicha remisión y así se declara.
Dispositiva
1. REVOCA, por orden público, el auto de 08 de junio de 2010 del Juez Vigésimo Quinto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que calificó como pretensión de habeas data la solicitud de expedición de copias certificadas que interpuso el ciudadano JOSÉ LUIS OTERO GÓMEZ y declinó la competencia para su conocimiento. En consecuencia: 2. NO ACEPTA la competencia material para el conocimiento de la presente causa y, por dicha razón, tampoco la remisión del expediente que corresponde a la misma. 3. Ordena la DEVOLUCIÓN de las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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