Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 08-0030, 30/05/2008
Expediente08-0030
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Mélida Ysmali Orellana contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio de desalojo, donde no fue notificada adecuadamente y no pudo ejercer su defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación a sus derechos constitucionales, ya que no se demostró su calidad de parte en el juicio de desalojo y no se acreditó un derecho sobre el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, en el juicio que se denuncia como constitutivo de un fraude procesal se demandó la resolución de un contrato de compraventa del inmueble que la accionante señala, pero no prueba, ser de su propiedad, la resolución demandada implica la determinación de cuál de las partes corresponderá, finalmente, la propiedad sobre dicho inmueble; y la tercería, de haber sido instaurada, tendría por objeto determinar la situación jurídica de la accionante respecto a la propiedad del mismo inmueble, de manera que no puede afirmarse que existe una situación jurídica de la accionante en la que concurra con toda claridad el derecho de propiedad que denuncia conculcado, cuya determinación, en caso de conflicto, no es materia propia de la acción de amparo sino que ha de ser dilucidada por las vías judiciales ordinarias, y al no aparecer claramente determinada la titularidad del derecho de propiedad que se dice infringido en la particular situación jurídica de la accionante, no puede determinarse su infracción.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la ciudadana MÉLIDA YSMALI ORELLANA, contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 29 de junio de 2007.

Palabras clave

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