Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 06-1570, 11/05/2007
Expediente06-1570
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo que desaplicó parcialmente los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La decisión se basa en que la desaplicación de normas penales debe ser motivada y no puede innovar en materia de creación de tipos penales. Se concluye que la Corte de Apelaciones vulneró el derecho del penado a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, lo que lleva a la reposición del caso para que se decida nuevamente con sujeción a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala estima que al tratarse de un fallo definitivamente firme, de conformidad con los artículos 336, cardinal 10, de la Constitución, y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es admisible, en cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de revisión que se examina. Así se declara. En el caso bajo examen, los Jueces de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitieron a esta Sala el acto jurisdiccional por el cual declararon parcialmente con lugar el recurso de revisión que incoó la defensora del penado José Gregorio Flores Pérez, con base en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal - y en razón de la inciciación de la vigencia de la reforma del Código Penal-, exclusivamente respecto de la pena que le había sido impuesta a su representado por la comisión del delito de homicidio calificado. Adicionalmente, estimaron los referidos Jueces –después de ratificar el quantum de la pena-, que la condena a presidio que le había sido impuesta al penado José Gregorio Flores Pérez era “inconstitucional y contraria a las nuevas tendencias orientadoras hacia la uniformidad de la pena corporal bajo la única figura de la prisión” y, para ello, supuestamente desaplicaron, de manera parcial, los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con base en los cuales también había sido condenado, en grado de complicidad, el referido penado, a quien igualmente se le condenó por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.
Dispositiva
Por las razones antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial de los artículos 5 y 61 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como la de todos los actos que de él dependan. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con estricta sujeción al contenido del presente fallo.