Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 04-1924, 18/05/2005
Expediente04-1924
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por VENGAS S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado que no había materia sobre la cual decidir en el proceso laboral. La Sala determinó que el Juzgado había vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso al no permitir el anuncio del recurso de casación y no notificar adecuadamente a las partes. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior competente se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo tiene por objeto el fallo que expidió, el 15 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró que no había materia sobre la cual decidir en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales, incoó la ciudadana Sara Mercedes Rodríguez contra la demandante de amparo constitucional, por cuanto, en su criterio, el anuncio del recurso de casación que formuló la peticionante de amparo era extemporáneo, debido a que la decisión que resolvió, en segunda instancia, el asunto laboral había quedado definitivamente firme. Ahora bien, los apoderados judiciales de la demandante de amparo denunciaron la violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de su representada, por cuanto, en su criterio, el Juzgado Superior supuesto agraviante, cuando negó el cómputo que se solicitó para la comprobación del lapso que había transcurrido para el anuncio del recurso de casación, impidió la reposición de la causa al estado de que su patrocinada pudiese anunciar dicho mecanismo de impugnación; además de que no ordenó la notificación de su abocamiento, ni de la decisión objeto de impugnación.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó VENGAS S.A., cuya denominación social anterior era INDUSTRIAS VENTANE S.A., quien absorbió por fusión a TRANSPORTE MIL RUEDAS S.A, contra la decisión que dictó, el 15 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula. En consecuencia, se repone la causa laboral, que incoó la ciudadana Sara Mercedes Rodríguez contra Transporte Mil Ruedas S.A., al estado de que el Juzgado Superior competente en materia del trabajo se pronuncie expresamente sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación que anunció la peticionaria de tutela constitucional en dicho proceso. Se deja SIN EFECTO jurídico la medida cautelar que se acordó en la oportunidad cuando se admitió la pretensión de amparo que se decidió.
Palabras clave
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