Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 03-1454, 13/05/2004
Expediente03-1454
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Carlos J. Landaeta Cipriany y Mauricio Cirrottola Russo en representación de Gustavo Aranguren Guillén y las sociedades Investimenti La Frascheta Spa y Cindy’s Cinnamon Rolls International, Inc. La decisión se basa en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respecto a una solicitud de medidas de aseguramiento de bienes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia corresponde a la Sala pronunciarse respecto del fondo del asunto sometido a su conocimiento y, al efecto, observa: Riela al folio treinta y cinco (35) del expediente, diligencia suscrita por los apoderados judiciales de los accionantes, mediante la cual “dado el carácter meramente restitutorio de la acción de amparo constitucional, y como quiera que con posterioridad a la interposición de este recurso, procedió el agraviante a dictar el auto cuya omisión motivó su ejercicio, siendo en consecuencia que consideramos saldada la infracción constitucional previamente denunciada, procedemos en este acto a DESISTIR formal y responsablemente del presente recurso (sic) de amparo constitucional”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y MAURICIO CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO ARANGUIREN GUILLÉN y de INVESTIMENTI LA FRASCHETA SPA y CINDY’ S CINNAMON ROLLS INTERNATIONAL, INC, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la solicitud de medidas de aseguramiento de bienes formulada. Queda así revocada la sentencia consultada.
Palabras clave
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