Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 01-0647, 08/05/2002
Expediente01-0647
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el Centro Médico de Los Teques S.R.L. contra una decisión del Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda. La decisión cuestionada había declarado sin lugar la recusación presentada por la parte actora. La Sala argumenta que el amparo fue presentado de manera extemporánea, ya que la sentencia definitiva del asunto principal se dictó antes de la solicitud de amparo, lo que impide la finalidad restablecedora del mismo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia interlocutoria que dictó el 6 de octubre de 2000, la Tercera Conjuez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la recusación que propuso en su contra la presunta agraviada. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, ser oído, debido proceso, juez natural, dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, que preceptúan los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró, en criterio del actor, por: i) la incompetencia del presunto agraviante para decidir la incidencia, ii) su actitud de retener el expediente durante el lapso probatorio de la misma, lo que a su decir le privó de promover y evacuar las respectivas probanzas y iii) la aplicación de una sanción distinta a la prevista en la Ley aplicable al caso. Ahora bien, de las actas del expediente, de las respectivas exposiciones de la parte demandante, tercero interviniente y Ministerio Público, la Sala observa: 1. Que el amparo que se examina y decide fue propuesto contra una sentencia recaída en una incidencia de recusación contra la juez que, en definitiva, conoció y decidió el asunto principal. 2. Que la demanda persigue, mediante el amparo, que se deje sin efecto el fallo recurrido, mediante la nulidad del mismo y que se califiquen como nugatorias todas las actuaciones judiciales posteriores a la decisión objeto de amparo. 3. Que planteadas como han quedado, las pretensiones del demandante de amparo, según lo antes expuesto, la Sala aprecia que, en el presente caso, no resulta concretable ni materializable la naturaleza restablecedora del amparo que reiteradamente ha definido en múltiples decisiones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L., contra la decisión que dictó, el 6 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo que establece el artículo 6, cardinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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