Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0882, Exp. 24-0883, 11/06/2025
Expediente24-0883
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por HASSANI DE SALAH EDDIN RAGÍDA ADA, en contra de la decisión de la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante cuestionaba la medida privativa de libertad dictada contra su esposo, IHSAN FOUAD SALAH EDDIN, argumentando la violación del debido proceso por la negativa de arresto domiciliario, dado que su esposo es mayor de 70 años.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, esta Sala le resulta necesario indicar lo siguiente: Debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 26 de agosto del 2024, y según el cómputo efectuado el 2 de septiembre de 2024, por la Sala Especial Dos (2) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia con sede en las instalaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la parte accionante, el 27 agosto del 2024, ejerció recurso de apelación contra el referido fallo, por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. De lo anteri

Dispositiva

Se CONFIRMA la decisión dictada el 26 de agosto de 2024, por la Sala Especial Dos (2) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana HASSANI DE SALAH EDDIN RAGÍDA ADA.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido proceso

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