Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0882, Exp. 16-0168, 20/11/2024
Expediente16-0168
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, que desaplicó el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en un caso de justicia gratuita. La Sala declaró su competencia y consideró que la desaplicación no era conforme a derecho, por lo que anuló la sentencia del juzgado y ordenó continuar con el trámite de la causa en el estado de notificación correspondiente. Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la defensa efectiva de los derechos de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN Declarada la competencia para conocer y decidir la solicitud de revisión que fue requerida por la Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de su sentencia dictada el 14 de abril de 2015, por motivo de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Constitucional observa lo siguiente: En el caso concreto se planteó la revisión de un acto jurisdiccional definitivamente firme, que surgió dentro de la acción mero declarativa presentada por el ciudadano Guzmán Domingo Gutiérrez Pacheco, contra la ciudadana Luisa Tremola Anunziata, -la cual según las afirmaciones del prenombrado ciudadano falleció-, por tal motivo consignó escrito “DECLARACIÓN DE JUSTICIA GRATUITA, fundamentado su solicitud en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil...”, ello a los fines de que fuera exonerado de la publicación de la citación por edictos para los terceros interesados o herederos desconocidos de la prenombrada ciudadana, en el marco de la menci

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la revisión de la sentencia del 14 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. 2.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sentencia dictada el 14 de abril de 2015, respecto a la citación por edictos de los herederos desconocidos de la sucesión Tremola Anunziata. 3.- Se ANULA la sentencia antes aludida y se ORDENA la continuación de la causa en el estado de la notificación respectivas de la demandada contentiva de la acción mero declarativa, antes referida.

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