Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0882, Exp. 15-1313, 11/07/2023
Expediente15-1313
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Suhail Arietis Alfonzo Mendoza, quien alegaba la vulneración de su derecho a la defensa por falta de notificación en un proceso de extinción de la obligación de manutención. La apelante argumentó que no fue notificada de la solicitud de extinción presentada por su progenitor, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, el tribunal consideró que la extinción de la obligación de manutención opera de pleno derecho al alcanzar la mayoría de edad, y que no era necesario notificar a las partes interesadas para tal efecto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con la relación a las denuncias delatadas, serán resueltas de manera conjuntas ya que todas van dirigidas a referir la presunta violación al derecho a la defensa por la falta de notificación de la ciudadana: SUHAIL ARIETIS ALFONZO MENDOZA, en el proceso de extinción de la obligación de manutención decidida en sentencia de fecha 05 de junio de 2015; constatando esta instancia superior, que la jueza del tribunal de instancia, dicta sentencia donde explana los motivos de hecho y de derecho que la llevaron a concluir que debía ser decretada la extinción de la obligación de manutención que pesaba sobre el salario del ciudadano: VÍCTOR ANTONIO ALFONZO MÁRQUEZ, señalando pues que en fecha 01 de junio de 2015, manifiesta el referido, que sus hijas ALTAIR MARIANNYS y SUHAIL ARIETIS ALFONZO MENDOZA, ya son mayores de edad y a fin de demostrar su alegato consigna copia de las cédulas de identidad de sus hijas, supra identificadas. Al respecto, este Tribunal considera necesario traer invocar el contenido del artículo 383, literal ‘b’ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: Como podemos observar de la transcripción que antecede, el legislador, estableció cuales eran los supuestos de procedencia de la extinción de la obligación de manutención, entendiéndose que cuando el que pretende que se extienda la obligación de manutención, curse estudios y la naturaleza de estos, le impida ejecutar trabajos remunerados, es decir, deberá pues, antes de cumplir 18 años acudir a la jurisdicción especial a fin de demostrar que está cursando estudios y estos le impiden laborar, es decir, que siempre y cuando sea solicitada antes de cumplir la mayoridad, previo cumplimiento de un procedimiento judicial, ante el tribunal de protección competente podrá proceder la extensión de la obligación de manutención. En tanto, la obligación de manutención no se extiende, simplemente porque esté cursando estudios, esta situación tienen que ser tramitada y sustanciada ante un juez de protección, para que autorice o niegue la extensión, tal como se establece en el artículo en comentario. Siendo esta excepción de extensión de la obligación de manutención, potestad del beneficiario, teniendo este la carga de probar los motivos por los cuales la solicita, requiriendo para su continuidad un pronunciamiento judicial, vale decir una sentencia, la cual una vez verificada la procedencia de los supuestos excepcionales de extensión acuerde su vigencia hasta los 25 años de edad y siempre que subsistan los motivos que originaron su extensión. A criterio de quien decide, la extinción de la obligación de manutención opera de pleno derecho y afecta al que siendo beneficiario de una pensión de manutención, fijada judicialmente cumple la mayoridad y no solicite su extensión, es decir, la extinción está determinada taxativamente, como lo establece el artículo 383, de la ley especial, en tanto, el legislador no ha creído necesario un juicio de extinción sino que la declara de pleno derecho, pues otorga al interesado la oportunidad de demostrar estar incurso en la excepción.

Dispositiva

Por las razones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, apoderado judicial de la ciudadana SUHAIL ARIETIS ALFONZO MENDOZA; contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2015 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida, en virtud de la presunta vulneración del derecho a la defensa por falta de notificación en el proceso de extinción de la obligación de manutención en beneficio de la prenombrada ciudadana, decidida el 5 de junio de 2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 3 de noviembre de 2015. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2015.

Palabras clave

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