Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0882, Exp. 21-0217, 01/11/2022
Expediente21-0217
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por CARROFERTA MEDIA GROUP, C.A. y Eduardo Enrique Muller Arteaga, contra el Tribunal Arbitral de Urgencia y el CEDCA. Se anulan las decisiones del laudo arbitral cautelar dictadas el 18 de diciembre de 2020 y su corrección del 18 de enero de 2021, por considerar que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. La sentencia reafirma la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva en procedimientos arbitrales.
Extracto de la motiva
motivada. 38.2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando circunstancias de urgencia lo ameriten, cualesquiera de las partes podrá, antes del nombramiento de los árbitros y previo el pago de los honorarios y gastos previstos en el Apéndice de Costos y Honorarios de este Reglamento, solicitar al Directorio del CEDCA que designe de la Lista oficial de árbitros, un Tribunal Arbitral de Urgencia, compuesto, a juicio del Director Ejecutivo del CEDCA, por un (1) árbitro, para que resuelva exclusivamente sobre el decreto de las medidas cautelares solicitadas. La designación de este árbitro, la hará el Directorio del CEDCA entre los inscritos en la Lista oficial de árbitros que no estén actuando en ese momento como tales en un arbitraje administrado por el CEDCA. Cualquier medida decretada por dicho Tribunal Arbitral de Urgencia, podrá estar subordinada al otorgamiento de una garantía suficiente y eficaz para responder a la parte contra quien obre la medida por los daños y perjuicios que ésta pudiere ocasionarle. 38.3 Estas medidas deberán ser decretadas mediante decisión motivada y podrán ser inaudita parte cuando así lo considere justificado el Tribunal Arbitral de Urgencia, el cual determinará la oportunidad, si fuere el caso, en la que se deberá notificar la demanda o la medida cautelar o su rechazo a la parte contra quien se dirigen o solicitan las medidas cautelares. 38.4. No se decretará la medida de embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, ni las medidas cautelares innominadas, o deberán suspenderse si estuviesen ya decretadas, si la parte contra quien haya recaído diere garantía suficiente y eficaz a juicio del Tribunal Arbitral. 38.5. Quien resulte afectado por la medida cautelar, podrá oponerse a ella mediante escrito que presentará en electrónico ante el Director Ejecutivo del CEDCA. El Tribunal Arbitral de Urgencia que haya dictado la medida cautelar, conocerá de la oposición. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte interesada lo solicita, el Tr
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, se anulan las decisiones del laudo arbitral cautelar de fecha 18 de diciembre de 2020 y su corrección en fecha 18 de enero de 2021, y se confirma el resto de la sentencia dictada por el a quo constitucional.