Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 16-0954, 25/10/2016
Expediente16-0954
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión n.° 284 del 2 de mayo de 2016, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Inversiones Consolidadas (CAICO) C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La Sala determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en vicios de contradicción y falta de motivación, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

motiva, que de existir y ser insuperable, conduciría al caso de sentencia infundada, pero no contradictoria. [cfr. SCC 12 de agosto de 1999, ratificada en 316 de 21/09/2000]”. Que la Sala Constitucional ha señalado que “la actividad de los jueces al sentenciar debe calificarse de reglada y esto sin detrimento a la libertad de que gozan en cuanto a la forma de enjuiciar los asuntos que les toca resolver [cfr. SC n.° 2.036 de 19/08/2002 y 340 de 5/05/2016]; por lo que cualquier omisión, laguna o quebrantamiento a la pro forma de la sentencia señalada en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entraña, como se ha hecho mérito antes, una injuria constitucional”. ¿Y por qué la sentencia inmersa en contradicción en su dispositivo? Sencillamente, por una parte el fallo declara que se condena: ‘...a la demandada reconviniente, Compañía Anónima Inversiones Consolidadas (CAICO), a recibir de manos de la demandante reconvenida, Stop Boutique, C. A. (Bs. 2.300.000,oo) por concepto de pago del precio de la compraventa por ellas pactada, que tiene por objeto el inmueble formado por el local comercial distinguido L—17, ubicado en la planta baja del edificio Centro Comercial Edivica II, situado en la avenida Bolívar, entre calles 8 y 9 de la ciudad de Valera, estado Trujillo…’ Más adelante, también declara: ‘[...]... CON LUGAR la pretensión deducida subsidiariamente por la actora reconvenida y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada reconviniente, Compañía Anónima Inversiones Consolidadas (CAICO), a que una vez recibido el señalado precio de la compraventa en el domicilio de la demandante reconvenida, deberá proceder a otorgar por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, el documento definitivo por medio del cual quede debidamente perfeccionada y materializada la aludida compraventa; otorgamiento que DEBERÁ realizar dentro de los quince (15) chas hábiles siguientes a la fecha de recibo del precio de la señal

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 21 de septiembre de 2015. Se CONDENA en costas del recurso a la demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

sentenciacontradiccióncasaciónderecho a la defensaproceso civilvicio constitucionalCódigo de Procedimiento Civil

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