Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 15-0564, 20/07/2015
Expediente15-0564
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A. contra la sentencia del 27 de enero de 2015, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por la empresa en un caso de desalojo. La Sala consideró que se violaron derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no aplicar correctamente la normativa vigente en materia de arrendamientos comerciales. Se ordenó la anulación de la sentencia atacada y la reposición del proceso al estado en que se fije la audiencia preliminar correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente juicio inició mediante demanda de desalojo, incoada por la ciudadana Miriam Gómez Portilla, el 1 de agosto de 2013, contra la hoy accionante en amparo ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual para el 31 de julio de 2014 dictó sentencia que declaró con lugar la demanda de desalojo; ordenó un pago equivalente a los cánones comprendidos entre marzo de 2013 hasta julio de 2013 y condenó a costas a la parte demandada. Contra esa decisión se ejerció recurso de apelación por la parte actora en el presente amparo, el cual fue oído en ambos efectos el 4 de diciembre de 2014, conforme al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil (folio 180). Posteriormente, mediante auto del 27 de enero de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Auto Partes La Fortaleza, C.A. y revocó el auto que admitió la apelación libremente. Como se puede observar entre el momento de la admisión de la demanda y la sentencia dictada en primera instancia se promulgó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, cuyo artículo 43, establece: “En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A., contra la sentencia del 27 de enero de 2015, en el expediente N° 15-3743-CB, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Se declara de MERO DERECHO la resolución de la causa. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A., contra la sentencia del 27 de enero de 2015, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CUARTO: Se ANULA la sentencia atacada y todas las actuaciones realizadas después del 28 de mayo de 2014. QUINTO: Se ORDENA la reposición del proceso al tribunal de primera instancia para que fije la audiencia preliminar establecida en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.