Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 09-0768, 26/06/2012
Expediente09-0768
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN, EXTINTA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 294 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad del recurrente desde noviembre de 2010, lo que llevó a la extinción del proceso. Se reiteró la falta de legitimidad de la Asociación Civil SÚMATE para actuar en defensa de intereses extranjeros en asuntos de política interna.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala reitera el fallo N° 796/10, conforme al cual “en salvaguarda de la plena soberanía de la República, de su independencia y del deber que tienen los órganos del Estado de no someterse a un poder extranjero (artículos 1 y 5 del Texto Fundamental), esta Sala, a los fines de garantizar que las funciones del Estado se desarrollen de forma unilateral en provecho de los particulares y no de intereses otro Estado, de conformidad con el artículo 19.6 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, desestima la cualidad de la ‘Asociación Civil SÚMATE’ para interponer la presente demanda de nulidad, por carecer de legitimidad para actuar en defensa de intereses extranjeros sobre asuntos de política interna” y pasa a proveer sobre la pretensión incoada sólo respecto de los ciudadanos, y así se declara. En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 294 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.163 del 22 de abril de 2009. Consta en autos que la última actuación realizada por la parte recurrente la efectuó el 16 de noviembre de 2010. En esa oportunidad, el mencionado ciudadano solicitó que fuese fijada la oportunidad en la cual se debía realizar la audiencia oral y pública a la cual se refería el Cartel de Emplazamiento. Desde esa fecha el solicitante no ha realizado ningún acto de impulso del procedimiento. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ley que mantuvo su vigencia hasta la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 1° de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522, disponía lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió perseguía que el tribunal sancionara procesalmente la inactividad de las partes; sanción que se aplicaba de pleno derecho una vez que se comprobase el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Sin embargo, la confusa redacción de la norma llevó a la Sala, en su decisión N° 1.466, del 5 de agosto de 2004, caso: Juan Manuel Vadell González, a desaplicarla por ininteligible y, en su lugar, acudiendo a la aplicación supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la ley que regía las funciones de este Máximo Juzgado, a aplicar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil a los casos en que operase la perención de la instancia en los juicios tramitados ante el Tribunal Supremo de Justicia. Dicho artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza como sigue: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De acuerdo con esta disposición, en concordancia con lo previsto en el artículo 94 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. Igualmente, aplicable al caso en razón del tiempo durante el cual se denuncia que no se realizó acto alguno en el procedimiento (desde el 16 de noviembre de 2010), resulta aplicable la institución procesal de la perención de la instancia como forma de extinción del proceso el cual ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso bajo examen antes de que se dijese vistos (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 784/11), por lo que debe declararse consumada la perención y, como consecuencia de ello, también debe declararse extinguida la instancia y, así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y por tanto, EXTINTA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA y EDGAR JOSÉ SALDIVIA, y los ciudadanos Ricardo Ludwig Estévez Mazza y Edgar José Valdivia, en representación de la asociación civil SÚMATE, asistidos por el abogado Alfredo Zuloaga, ya identificados, contra el artículo 294 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.163 del 22 de abril de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciainconstitucionalidadprocedimientojusticiaLey Orgánica

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