Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 10-0209, 08/06/2011
Expediente10-0209
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo interpuesta por Humberto Herrera Merchán y Roberto Lagattolla Medina contra Paulo Márquez Wolfschoon. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia laboral, y no aceptó la remisión del expediente para pronunciarse sobre la regulación de competencia propuesta.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión del expediente realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para pronunciarse sobre la regulación de competencia propuesta en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO HERRERA MERCHÁN y ROBERTO LAGATTOLLA MEDINA, el primero actuando en nombre propio y como Presidente de Soluciones Integrales, Laborales y Servicios, C.A., y el segundo en su condición de trabajador de la prenombrada compañía contra el ciudadano Paulo Márquez Wolfschoon, y en consecuencia, ordena su devolución a dicho Tribunal a los fines que dicte decisión en la presente apelación.

Palabras clave

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