Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 06-0772, 03/07/2009
Expediente06-0772
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud inhibición del Magistrado ponente, que intentó el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO; y, INADMISIBLE la solicitud de aclaración del fallo que emitió esta Sala Constitucional el 27 de noviembre de 2006.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inhibición del Magistrado Ponente y la solicitud de aclaración de un fallo anterior. Se declaró improponible la solicitud de inhibición, argumentando que la misma no es facultad de las partes y que el juez debe decidir sobre su propia imparcialidad. Asimismo, se declaró inadmisible la solicitud de aclaración, ya que esta había sido previamente desestimada y no cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado José Ignacio González Briceño solicitó la “inhibición por tercera vez”, del Magistrado Ponente, porque habría emitido, supuestamente, opinión respecto del caso sub iudice. En este sentido, la Sala advierte que: Ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala que “las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto, la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales”. Así, la inhibición es la manifestación libre y espontánea del juez o funcionario judicial de separarse del conocimiento de un determinado asunto, porque se considere incurso en alguna o algunas de las causales taxativas que preceptúa la ley, por lo que, en consecuencia, el requerimiento de la inhibición no es una facultad de las partes ni surte efecto jurídico alguno. Sobre este particular, la Sala consideró que: Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud inhibición del Magistrado ponente, que intentó el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO; y, 2) INADMISIBLE la solicitud de aclaración del fallo que emitió esta Sala Constitucional el 27 de noviembre de 2006. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Colegio de Abogados al cual esté adscrito el abogado José Ignacio González Briceño, para la determinación de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

Palabras clave

inhibiciónaclaraciónamparodebido procesojusticiaimparcialidadrecusación

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