Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 08-0262, 30/05/2008
Expediente08-0262
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de amparo interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa contra la Juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La decisión se fundamenta en la falta de sustanciación de la demanda de amparo por parte de la Juez, lo que constituye una violación al derecho a la tutela judicial eficaz. Se ordena la remisión del expediente a las Cortes Contencioso-Administrativas para su distribución.
Extracto de la motiva
La norma que se citó contiene la categoría del amparo contra decisiones judiciales, la cual no sólo la integran la declaratoria formal y propia de la labor de juzgamiento –decisiones interlocutorias o definitivas- sino, también, las abstenciones y omisiones, como se denunció en el caso de autos. En el caso de autos, se comprueba que el “tribunal superior al que emitó el pronunciamiento” – a quien se atribuye la omisión, en este asunto concreto-, cuando actúa en función contencioso-administrativa, es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, esta Sala Constitucional no acepta la declinatoria de competencia que le hizo la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, conforme a lo que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a donde se ordena la remisión del expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la demanda de amparo que el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, incoó contra la Juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a las Cortes Contencioso-Administrativas para la distribución de la demanda de autos.
Palabras clave
amparotutela judicialincompetenciaderechos constitucionalesjuezCortes Contencioso-Administrativasviolación de derechos