Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 04-0491, 11/05/2007
Expediente04-0491
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por JANSSEN CILAG C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que la parte actora podía intentar una pretensión contencioso-tributaria en lugar del amparo, pero justificó que el amparo era el medio judicial idóneo debido a la naturaleza continuada del hecho lesivo, que se concretaba con cada importación de medicamentos desde México.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de apelación declaró inadmisible el amparo que se incoó con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues consideró que, contra la conducta agraviante, la parte actora podía intentar pretensión contencioso-tributaria. Ahora bien, la demandante justificó el ejercicio del amparo como único medio judicial idóneo en su caso, sobre la consideración de que el hecho lesivo era continuado en el tiempo, pues se concretaba con cada una de las importaciones de medicamentos que hacía provenientes de México y, por tanto, la manera óptima e idónea de garantizar sus derechos constitucionales era a través de la incoación de un amparo y no del recurso contencioso tributario, en cuyo decurso procesal, si existieran importaciones nuevas, se presentarían lesiones que escaparían de la litis. Al respecto, la Sala considera que, efectivamente, tal como lo justificó la parte actora, en el asunto de autos, en virtud de que los hechos que fueron señalados como lesivos son continuos, el amparo se erige como la vía judicial idónea para la protección de los derechos constitucionales que se denunciaron. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación y CONFIRMA, con distinta motivación, la sentencia objeto del recurso que dictó el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, el 18 de noviembre de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó JANSSEN CILAG C.A. contra la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalimpuesto al valor agregadoimportacionestratado de libre comercioderecho a la propiedadderecho a la actividad económicainadmisibilidad