Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 06-0170, 05/05/2006
Expediente06-0170
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Miguel Abreu Colón, quien alegó violación a sus derechos al debido proceso por un error en la imposición de pena. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado los recursos judiciales ordinarios disponibles. La Sala reafirmó la inadmisibilidad del amparo, destacando que el demandante no ejerció los medios judiciales preexistentes, como el recurso de apelación, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a sus derechos al debido proceso y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial, que establece el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que dictó, el 21 de junio de 2005, el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual –a juicio del accionante- erró en el cálculo de la pena que le fue impuesta al procesado Jesús Miguel Abreu Colón en el proceso que contra él se seguía por la comisión del delito frustrado de robo agravado en grado de complicidad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua –como primera instancia constitucional-, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el demandante no había ejercido los medios judiciales preexistentes. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistente [...]”. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que fue transcrita, que la admisibilidad de la acción de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales preexistentes, o bien que, si ellos existen, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados. De modo que, el amparo sería procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 21 de diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la defensa del penado JESÚS MIGUEL ABREU COLÓN contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoerror judicialinadmisibilidadpenaCorte de Apelacionesrecurso de apelación

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