Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 03-1443, 13/05/2004
Expediente03-1443
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos JESÚS RAFAEL IRAZABAL ORTA y REINA MILAGROS MAYORA MAYORA. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la actuación del Juez de Ejecución al dictar la orden de encarcelación se encontraba justificada legalmente, en virtud de que los accionantes habían sido condenados a una pena privativa de libertad y la nueva detención se enmarca dentro del debido proceso.
La Sala también abordó los alegatos de violación a los derechos a la libertad personal, al libre tránsito, a la seguridad jurídica y a la defensa, concluyendo que no se habían vulnerado tales derechos, ya que la actuación del Juez de Ejecución se ajustó a derecho y a las normas del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se insta a la Corte de Apelaciones a cumplir con los plazos establecidos para la publicación de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en decisión del 20 de mayo de 2003, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, con fundamento en: “Ahora bien, analizados los alegatos de las partes, este Tribunal Superior constituido en sede constitucional, consideró que la actuación realizada por el presunto agraviante, de librar, en su carácter de Juez de Ejecución, las boletas de encarcelación contra los ciudadanos JESÚS RAFAEL IRAZABAL ORTA y REINA MILAGROS MAYORA MAYORAL (sic), en ejecución de una sentencia condenatoria y a quienes se les había impuesto de medidas cautelares menos gravosas a la privación judicial preventiva de libertad mientras se le seguía juicio, se encuentra enmarcada en el debido proceso, al estar justificada legalmente la nueva detención de estas personas en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de ejecución de la sentencia, en el cual se prevé la situación de que una vez firme la sentencia condenatoria que impone una pena privativa de libertad, el sub-júdice condenado si estuvo en libertad, bien porque no se le aplicó alguna medida cautelar sustitutiva o le fue impuesta ésta, mientras se les seguía el juicio de donde derivó la sentencia condenatoria, se le vuelve nuevamente a privar de su libertad en cumplimiento de la pena impuesta, es decir, en ejecución de la sentencia dictada. En efecto, el citado artículo establece: ‘El Tribunal de juicio, definitivamente firme la sentencia, enviará copia de ella, junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, éste los remitirá al establecimiento donde se encuentre el penado privado de su libertad. Si estuviere en libertad, ordenará inmediatamente su detención, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla’ (negrillas del tribunal). Así que tenemos que para la fecha en que se libraron la órdenes de detención, 21 de Mayo de 2001, el juez de ejecución accionado en el presente procedimiento de amparo, actuó ajustado a derecho. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 20 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados CARLOS JOSÉ CARPIO BASTIDAS, MANUEL FERNÁNDEZ MARTINS y FELIX RAFAEL FAJARDO ÁLVAREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESÚS RAFAEL IRAZABAL ORTA y REINA MILAGROS MAYORA MAYORA, contra el auto de ejecución de sentencia dictado el 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Palabras clave
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