Sentencia N° 882 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 882, Exp. 02-1765, 24/04/2003
Expediente02-1765
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Bello Osío y otros, contra un decreto de ocupación previa dictado por un juzgado inferior. La Sala Político Administrativa había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien deberá darle el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, el ciudadano Antonio Bello Osío en nombre propio y en representación de la Sucesión Bello Osío e Inversiones Bello Osío, intentó acción de amparo constitucional contra la decisión interlocutoria dictada el 8 de marzo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En virtud de la aprobación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, esta Sala Constitucional, dictó sentencia n° 1.555 del 8 de diciembre de 2000, (caso: Yoslema Chanchamire Bastardo), en la que fijó con carácter vinculante la competencia de los Tribunales del la Republica, para conocer de las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, al respecto estableció que: Desde esta visión, tendiente a evitar en lo posible que se siga violando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en detrimento del justiciable, esta Sala como complemento de su fallo del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), donde se reguló la competencia, establece: …Omissis… F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Antonio Bello Osío, actuando en nombre propio y en representación de la Sucesión Bello Osío e Inversiones Bello Osío, contra el decretó de ocupación previa dictado el 8 de marzo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia, ORDENA la devolución del presente expediente al mencionado Juzgado Superior, por corresponderle su conocimiento y decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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