Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0881, Exp. 26-0399, 23/09/2026
Expediente26-0399
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de septiembre de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Nicolás González Vargas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado, dado que el Tribunal de Control había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constata que la referida Corte de Apelaciones decidió en forma motivada y ajustada a derecho sobre el amparo propuesto, pues se evidenció que dicha Corte fundamentó su decisión en la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala Constitucional, razón por la cual en el presente caso, forzosamente, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Nicolás González Vargas, actuando en nombre propio, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 12 de febrero de 2026, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control número 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en consecuencia, confirmar la decisión apelada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede de Primera Instancia Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÚS NICOLÁS GONZÁLEZ VARGAS, quien manifiesta ser Abogado I.P.S.A № 242.980, actuando en nombre propio, contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control № 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la omisión de pronunciamiento en relación a las solicitudes de fecha 31-10-2025 y 12-01-2026 referente a la ratificación de excepciones y sobreseimiento, así como el control judicial, la fijación del plazo prudencial previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios coercitivos legales necesarios para que el Ministerio Público remita de inmediato la información solicitada en la causa signada con el № KP01-P-2024-0001310, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo, cesó, visto que el Tribunal A quo en fecha 02-02-2026 y 11-02-2026, emitió pronunciamiento en relación a las solicitudes realizadas por el ciudadano hoy accionante.

Palabras clave

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