Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0881, Exp. 24-0212, 11/06/2025
Expediente24-0212
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la abogada Raiza Vallera León en representación de SKY MEDIC VENEZUELA, C.A. La decisión se fundamenta en que la abogada tiene la facultad para desistir y no se advierten violaciones al orden público ni a las buenas costumbres. La Sala considera que la solicitud de desistimiento se encuentra dentro de los supuestos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Que “los aludidos Jueces decisores actuaron fuera de su competencia, con abuso de poder y extralimitación de funciones en el ejercicio de sus funciones, en las impugnadas sentencias, por permitir la subversión de normas procesales de actos esenciales para la validez del juicio, como lo fue la falta de Notificación de la demanda, a [sus] representados, en evidente violación del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con ello cercenaron su posibilidad de defensa, con la concebida violación del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en detrimento de la JUSTICIA que fue sacrificada”. (Corchetes de esta Sala y mayúsculas del escrito). Finalmente solicitó el presente amparo sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, igualmente “(…) sean anulados todos los actos desde la supuesta y negada notificación de los demandados y sea ordenado el restablecimiento de la situación jurídica infringida, con la consecuencial [reposición de la causa] al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que le corresponda conocer, conforme a derecho, le conceda a la parte demandada los diez (10) días de despacho a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (…)”. (Corchetes de esta Sala). Adicionalmente solicitó a esta Sala se decrete medida cautelar innominada de suspensión de efectos “de la sentencia del 03 de julio de 2023, expedida por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que viene conociendo la causa, se abstenga de cualquier acto de ejecución de la sentencia, hasta tanto se obtenga una decisión definitiva emitida por ésta respetable Sala, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de [su] mandante, y preservar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y el derecho a la defensa, a los fines de alcanzar el valor superior de la Justicia, conforme al artículo 257 de la Constitución (sic). Por cuanto la ejecución de la decisión objeto de impugnación haría irreparable la situación jurídica cuya infracción se denunció. Habida consideración que en la actualidad se encuentra en fase de ejecución, en trámites de experticia complementaria del fallo, por ende sin decreto de ejecución de sentencia”. (Corchetes de esta Sala).

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 8 de agosto de 2024 por la abogada Raiza Vallera León, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SKY MEDIC VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicial efectivanotificacióncompetenciajusticiasentenciaderechos fundamentales

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